• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2712/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no exista posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio Fiscal concurra con una acusación popular que inste la apertura del juicio oral, la acusación popular sí está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral. Esta línea jurisprudencial es aplicable incluso después de abierto el juicio oral y en el trámite de cuestiones previas si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la no prosecución del procedimiento criminal y reclaman el sobreseimiento libre de las actuaciones o la emisión directa de una sentencia absolutoria para los acusados, siempre que los delitos que determinaron la apertura de la fase de enjuiciamiento no estén establecidos en defensa de bienes jurídicos supraindividuales. Esta doctrina no es aplicable al presente supuesto. El Ministerio Fiscal sostuvo acusación contra el acusado al entenderle inductor o cooperador necesario de un delito de falsedad en documento mercantil que compromete un bien jurídico de interés difuso y colectivo. Además, nada se indica de un supuesto delito de falsedad en la calificación de la acusación popular. Una afirmación falsa en la petición de una subvención no constituye la emisión del acto decisorio que el delito de prevaricación exige. La parcial imposición de las costas a la acusación particular resulta ajustada a su temeridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos continuados de estafa y de apropiación indebida agravada, así como del delito de pertenencia a una organización criminal. El reclamado ostenta actualmente la condición de asilado, concedida por las autoridades de Países Bajos, Estado que pertenece a la misma comunidad jurídica que consagra el respeto a los Derechos Humanos, por lo que la protección concedida al reclamado tiene efectos en España. No se aprecia prescripción de los delitos al haberse producido interrupción de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No habiéndose alegado irracionalidad o arbitrariedad en la valoración de la prueba, debe partirse de los hechos declarados probados, que no constituyen delito alguno. Solo podría prosperar el recurso si dados los hechos que se declaren probados en la sentencia recurrida, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter. No constituye delito de falsedad documental que no se plasmen en un contrato los honorarios de una forma más clara, ni que en las facturas se faltara a la verdad en cuanto a la descripción de conceptos. Existencia de prueba de gastos de favor o dádivas a funcionarios o Autoridades y personas allegadas a éstas con el fin de asegurar su buena voluntad y ayuda en la consecución y mantenimiento de la ejecución de los contratos suscritos. El fundamento último de la responsabilidad penal de la persona jurídica es la ausencia de medidas eficaces de prevención y control del funcionamiento interno de la sociedad
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los indicios de criminalidad de una persona resultan insuficientes si no se ve corroborada por elementos adicionales que refuercen la atribución delictiva. Los indicios iniciales no han quedado corroborados, a través de un proceso de deducción racional y lógico. El derecho a obtener una resolución fundada en derecho de los jueces y Tribunales exige que las resoluciones expliciten de forma suficiente las razones fácticas y jurídicas de lo que acuerdan, lo que ocurre en este caso. Resulta extraordinariamente difícil discernir, cuando se trata de campañas de promoción o de reputación en Internet, entre la promoción institucional y el prestigio personal del político. La valoración de los indicios, así como si estos alcanzan la categoría de indicios racionales de criminalidad, corresponde en exclusiva al Juez de Instrucción, ya que él es quien tiene un contacto directo con los hechos y quien debe decidir sobre la convicción de la imputación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MERCEDES ALAYA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 5055/2022
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de malversación implica la concurrencia de una serie de requisitos como que los fondos de los que se ha dispuesto tengan el concepto que la jurisprudencia ha atribuido a caudales públicos, así como que su disposición, o quien permite su disposición para fines distintos de los que estaban dispuestos, tenga la consideración de autoridad o funcionario público bajo cuya custodia o dependencia se encuentren esos caudales. Prescripción del delito que ha de comenzar a contar desde el último acto de disposición al tratarse de un delito continuado. La prueba de indicios ante una pluralidad de ellos es prueba útil para desvirtuar la presunción de inocencia. Delito de falsedad documental que no es un delito de propia mano y que admite tanto la coautoría como la autoría mediata por el que a sabiendas de su falsedad, aunque no haya participado directamente en la misma, utiliza los documentos para que surtan efectos en el tráfico oficial o formal. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 134/2021
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a dos acusados como autor y como cooperador necesario, respectivamente, de un delito de prevaricación administrativa y como autores de un delito de malversación de caudales públicos. Acusado que en su condición de consejero de un gobierno autonómico crea específicamente una plaza como asesor en materia de sistemas de seguridad con la finalidad de que fuera cubierta por el otro acusado que, como miembro del cuerpo policial autonómico, percibió los salarios correspondientes a ese nuevo puesto, a sabiendas de que no desempeñaría dichas funciones, sino que se ocuparía a dar cobertura de seguridad a una persona amiga fugada de la justicia española y radicada en el extranjero, como así efectivamente. ocurrió. Prueba directa y prueba de indicios. Juicio de inferencia lógico y racional. Delito de prevaricación administrativa. Resolución administrativa dictada a sabiendas de su injusticia. Resolución arbitraria que además de contrariar la razón, la justicia y las leyes, lo haga desviándose de la normopraxis administrativa de una manera flagrante, notoria y patente. Conciencia de la ilegalidad de la resolución. El elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Delito de malversación de caudales públicos. Elementos típicos de la malversación. Agravación por el valor de la defraudación. Actos de manifiesta deslealtad en la administración de los fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MORA ALARCON
  • Nº Recurso: 91/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de malversación. El procedimiento de extradición no tiene por objeto el enjuiciamiento de los hechos. El Fiscal del Rey es autoridad judicial, de modo que no es preciso que su petición de extradición sea ratificada por una autoridad judicial. A pesar de haberse cometido los hechos en territorio español, en el Consulado de Marruecos, concurre la extensión de la jurisdicción del Estado requirente para el conocimiento del delito por el que se pide la extradición, pues concurre en el reclamado inmunidad de jurisdicción al haberse ejecutado los hechos en el ejercicio de funciones consulares. No se acredita riesgo para los derechos del reclamado. El arraigo en España no es causa de denegación de la entrega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 9368/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada de los ERES de Andalucía. Plazo para la instrucción en los supuestos de piezas separadas. No deja de ser una causa penal propia y autónoma. Principio de non bis in idem en macro causas con piezas separadas. Problemas derivados por el hecho de que los delitos continuados se enjuicien separadamente, y soluciones a esta situación. Legitimación activa de un partido político como acción popular, sin haber prestado. No se exigió durante la instrucción y no procede su exacción en la fase de enjuiciamiento. Delito de prevaricación y delito de falsedad en documento oficial, en concurso medial con un delito de malversación. Figura del cooperador necesario, extraño, en los delitos especiales como son la prevaricación y la malversación. Continuidad delictiva. Atenuantes de dilaciones indebidas, reparación del daño y confesión de la infracción. La carga de la prueba de las circunstancias atenuantes y eximente corresponde a quien lo invoca. Condena en costas, no se incluyen las de la acusación popular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4847/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda en relación con la motivación de las sentencias que "cuando son dictadas en un procedimiento de Jurado no puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto con el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Esta Sala recuerda el carácter meramente instrumental de la cadena de custodia, ya que tiene por objeto acreditar que los objetos recogidos fueron los mismos que los analizados. Cualquier apartamiento de los protocolos que regulan la recogida de objetos no tiene, por sí mismo, el valor para integrar una quiebra de las garantías esenciales del proceso. La denuncia de la quiebra de la cadena de custodia exige algo más que la mera alegación. Ha de razonarse, con un mínimo de fundamento, las sospechas de cambio o modificación del objeto analizado. La prueba indiciaria o indirecta no goza necesariamente de menor valor o fuerza que la prueba directa. Su admisibilidad no es fruto de la resignación, una irremediable concesión a criterios defensistas para evitar intolerables impunidades. No. La doctrina sobre la prueba indiciaria no encierra una relajación de las exigencias de la presunción de inocencia. El dinero intervenido, quedaba bajo la exclusiva disposición inicial de los funcionarios públicos, agentes policiales, siendo su destino el de incorporarlos al procedimiento judicial seguido como consecuencia de la intervención policial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 89/2021
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, alcalde de su localidad, participó en la adjudicación de una parcela a favor de la clínica mercantil de su propiedad. El expediente administrativo para la adjudicación se tramitó prescindiendo del procedimiento establecido y sirvió para la obtención de una subvención. Condena por el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, gestión interesada, en concurso ideal con un delito de prevaricación. Acusación por delito de fraude en concurso ideal con un delito de malversación. No es preciso que haya una norma administrativa que imponga de forma precisa el deber de abstención. Habrá delito si el funcionario se aprovecha de su condición para beneficiar a una empresa en la que tiene intereses directos o indirectos actuando deliberadamente con la voluntad de poner la función al servicio de esos intereses personales. Deber de abstención de los Alcaldes y Concejales, las causas establecidas en el procedimiento administrativo común deben tenerse en cuenta con ciertas matizaciones, pues están directamente pensadas para los funcionarios que tramitan un expediente administrativo, pero no para los titulares de órganos directivos, que ostentan potestades de dirección política. El fraude exige concretar el efecto perjudicial para el erario público, lo que no concurre en este caso. Delito de tráfico de influencias, del que también se absuelve al acusado. Agravante de abuso de confianza, que no concurre. Nulidad de los negocios jurídicos, que no se puede acordar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.