• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 319/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de prevaricación en concurso medial con delito de malversación de caudales públicos, ambos continuados, pero absuelve del delito de falsedad en documento público. El delito de falsedad documental, cuyo bien jurídico protegido es la protección y la seguridad del tráfico jurídico y la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio del documento, requiere: a) un elemento objetivo, la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal); b) que dicha "mutatio veritatis" afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas (parte de la doctrina no pueda apreciarse la existencia de falsedad documental cuando la finalidad perseguida por el agente sea inocua o carezca de toda potencialidad lesiva); y c) un elemento subjetivo, la concurrencia de un dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad. El elemento esencial de la falsedad es la mutación de la verdad incorporada al documento que altere la esencia, la sustancia, o la autenticidad del documento en sus extremos esenciales como medio de prueba. No concurriendo los elementos indicados, el TSJ. procede a estimar parcialmente el recurso y absuelve por el delito de falsedad, manteniendo la condena por los de prevaricación y malversación en concurso medial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5115/2021
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No todos los actos de sobreseimiento son susceptibles de casación, sino tan solo aquellos que ostenten una eficacia equivalente a las sentencias absolutorias, con carácter de cosa juzgada. Resultaría contradictorio que el Ministerio Fiscal obtenida esa información documental necesaria para la interposición de la querella, en la que iba a solicitar el secreto de las actuaciones, diera traslado de lo investigado a las partes. La declaración de secreto decretada por el instructor que viene a corroborar la actuación preprocesal del Ministerio Fiscal, y cuyo mantenimiento no supone una injustificada restricción del derecho de defensa y una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y entendemos que tal secreto puede existir desde el inicio del procedimiento. Los actos de prueba susceptibles de integrar la apreciación probatoria a que se refiere el art. 741 LECrim solo puede emanar de un órgano jurisdiccional. Si el expediente tramitado por el Fiscal en unas diligencias -preliminares, preprocesales, preparatorias- estaba integrado por un acopio documental que se acompañó con la querella, carente de naturaleza de verdadera prueba, su petición de nulidad en esta fase inicial de la instrucción resulta no ser el momento procesal para cuestionar la legitimidad de la medida que acordó la entrada y registro en los domicilios. Además, aquella nulidad acordada en el auto, limitaría sus efectos a la propia medida y no necesariamente el sobreseimiento y archivo de la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA MONTEYS
  • Nº Recurso: 253/2023
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve del delito de prevaricación. La defensa solicitó que el enjuiciamiento se circunscribiera al delito de prevaricación, al haberse omitido en el auto de apertura de Juicio Oral cualquier referencia al delito de malversación de caudales públicos que se había incluido en el auto de adecuación al Procedimiento Abreviado. No cabe admitir la posibilidad de enjuiciar un delito que no ha sido expresamente incluido en el auto de apertura de Juicio Oral, evitando con ello la causación de cualquier indefensión material al acusado. El delito de prevaricación administrativa requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal; c) que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; y e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho, es decir a sabiendas de su ilegalidad. El delito ha de ser doloso, pudiendo acreditarse el elemento subjetivo a través de la correspondiente prueba indiciaria. Se declaran las costas de oficio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 9296/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, cometido en calidad de cooperador necesario. Nulidad de actuaciones, no procede si cabían otros recursos. Plazo para la instrucción, las diligencias estaban acordadas o realizadas con anterioridad al Auto de continuación. Elementos aflorados fuera de plazo, pueden ser introducidos en el juicio oral. Auto de transformación en Procedimiento Abreviado, determina el alcance de la acusación y delimita el ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Derecho a obtener resolución en un plazo razonable. Proposición de prueba en las cuestiones previas. Denegación de pruebas, casos en los que se conculca el derecho a la defensa. Cuestión prejudicial administrativa de carácter devolutivo. Alegación de la cosa juzgada. Posibilidad de enjuiciar separadamente al extraneus. Figura del partícipe. Ley penal en el tiempo, irretroactividad de la ley penal desfavorable que es analizada en relación con la nueva redacción del delito de malversación. Continuidad delictiva. Determinación de la pena. Concurso medial de delitos y figura del extraneus, a la hora de determinar la pena. Costas de la acusación particular y popular. El coacusado ya juzgado con anterioridad, declara como testigo en el nuevo proceso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 10/2021
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Servicios de publicidad y posicionamiento en las redes sociales para Diputación Provincial. Incorporación de documentación al inicio del juicio oral, no sorpresiva y de la que se ha dado traslado a las partes, con suspensión del juicio. Auto de procedimiento abreviado que permitió el ejercicio del derecho de defensa. Competencia de la Audiencia Nacional: pieza desgajada del procedimiento principal. Intervención telefónica con todas las garantías. Inexistencia de contrato respecto a los servicios de publicidad facturados. Trabajos de posicionamiento en redes sociales en los que no puede disociarse el cargo público de la persona que lo ejerce. No se vulnera el derecho de defensa por el cambio en la calificación realizado en conclusiones definitivas, al haberse concedido un plazo a las defensas para que propusieran nueva prueba y basarse en los mismos hechos en la calificación provisional. No puede acogerse queja por limitación del tiempo para la emisión de informes, pues no existe ningún precepto que prohíba al Presidente del tribunal fijar un tiempo razonable para el informe oral. Delito continuado de prevaricación administrativa: contrato de servicios permanente y no ocasional, incompatible con un contrato menor y con la utilización del procedimiento de urgencia. No concurren delitos de fraude a la Administración, ni falsedad, ni de malversación, ni negociación prohibida a funcionarios, ni cohecho. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1/2019
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a cuatro acusados como autores de un delito de desobediencia grave a resoluciones judiciales cometido por autoridad pública. Acusados por conductas observadas en su calidad de miembros de la Mesa de un parlamento autonómico por haber contribuido con su voto a la admisión a trámite de iniciativas legislativas contrarias al orden constitucional, previo requerimiento personal de abstención por resolución del Tribunal Constitucional. Legitimación de la Abogacía del Estado para ostentar la condición procesal de acusación particular. Pérdida sobrevenida de la condición de aforado determinante de la competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Perpetuatio iurisdictinis que obliga a mantener la competencia del órgano ante el que quedó abierto el juicio oral. Delito de desobediencia grave a resoluciones judiciales. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Resolución dictada por órgano con jurisdicción dentro del ámbito de sus competencias, y que incorpore un mandato expreso, concreto, terminante e inteligible de hacer o de no hacer dirigido a una autoridad o a un funcionario público. Conocimiento de la obligación de actuar o de dejar de hacerlo.Negativa a abierta a dar cumplimiento a la orden emanada del Tribunal Constitucional. Causas de justificación de la conducta contraventora. Principio de autonomía e inviolabilidad parlamentaria; estado de necesidad y cumplimiento de un deber parlamentario que no se acogen.Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3954/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos penales, el concepto de funcionario público se asienta en bases materiales y no en la pura apariencia o el ropaje externo jurídico o administrativo. No cabe duda pues sobre la condición de funcionario público del recurrente durante el tiempo en que prestó sus servicios en el Consorcio. Como tal ejercía funciones en una entidad pública, habiendo accedido a su cargo por designación realizada por una autoridad pública dentro de la Administración Autonómica extremeña. La inobservancia de los plazos de instrucción, sin perjuicio de las consecuencias que tenga para la validez de las evidencias obtenidas extemporáneamente o para la precipitación de otras decisiones o fases procesales, no es sino una circunstancia más desde la que evaluar la corrección temporal de la respuesta de la Justicia y, con ello, de la eventual justificación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La que no resulta relevante para el caso enjuiciado pues, pese a la irregular ampliación del periodo de investigación, el trámite de instrucción terminó en el tiempo legalmente previsto para las causas complejas. Solo puede condenarse en costas a la acusación particular cuando exista una petición expresa en tal sentido. No han sido objeto de modificación las sanciones asociadas al delito de malversación contemplado en el art. 432.1 CP por el que el recurrente ha sido condenado. No procede por tanto la revisión de la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5663/2020
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del principio acusatorio: la defensa alegó, como cuestión previa, la incorrecta inclusión en el auto de apertura de juicio oral de dos figuras penales -malversación y fraude- en contravención con el auto de incoación de procedimiento abreviado; censura que la AP postergó su decisión al dictado de sentencia, postulando la nulidad de lo actuado. Se rechaza el alegato, ya que la AP acogió la petición de la defensa declarando la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral en cuanto no excluyó esas infracciones pese al apartamiento que suponían respecto de los hechos recogidos, como indiciariamente acreditados, en el auto de prosecución; si bien, si se absuelve de esas otras figuras delictivas no es porque la acusación no haya podido argumentar sobre su concurrencia, tampoco porque se entienda que, aún concurriendo prueba de su comisión, no sería viable una condena por ausencia de ese presupuesto procesal, sino porque no se estimó probado que los acusados tuvieran conocimiento de las irregularidades, ni que existiera un acuerdo o concierto de los acusados para incumplir el concurso y el contrato de concesión y para hacer una obra diferente y más cara. En todo caso, el recurso de desestima al pretender el Ayuntamiento recurrente que se revoque el fallo absolutorio sobre la base de una nueva valoración de la prueba practicada, lo que no se ajusta a los criterios sentados por el TC y el TEDH en la materia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 229/2023
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Querella por supuesta malversación de más de 1.200 millones de euros de fondos europeos por restricciones impuestas. Serie de actuaciones de carácter administrativo y contencioso administrativo, en relación con el Derecho de Aguas, que han propiciado diversas resoluciones de los Tribunales, debiendo buscar en el seno del administrativo, a través de los instrumentos adecuados, la ejecución forzosa de los pronunciamiento allí alcanzados. Carecen los hechos de la querella de la necesaria concreción. No tiene cabida en el tipo penal de informar favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales las discrepancias con las posturas de la Unión Europea, y las posibles condenas al respecto al Estado español por no proteger a una zona de especial protección. No se concreta defraudación o malversación alguna de fondos europeos, no se indica a qué operación u operaciones se refiere y en que ha consistido es supuesta malversación. La emisión de informes no puede constituir un delito de prevaricación administrativa, pues no se aporta indicio de la supuesta ilegalidad ni que hayan sido impugnados en vía administrativa. No se aprecia desobediencia alguna a resoluciones de tribunales, ni que se haya iniciado expediente de ejecución, ni estafa procesal alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JESUS MIGUEL HERNANDEZ COLUMNA
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto por el que se acordó la inadmisión a trámite de la querella por no ser los hechos constitutivos de infracción penal. Recurso de la parte querellante que considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de malversación. El derecho de acceso al proceso del supuesto perjudicado u ofendido personado no equivale a un derecho absoluto a la apertura y sustanciación del proceso penal, tan sólo conlleva el derecho a obtener una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas. El delito de malversación de caudales públicos exige de forma expresa el ánimo de lucro. Ejercicio de la acusación particular por quien realmente sólo puede ejercer la acción popular, al no ser perjudicados por el delito. En el procedimiento abreviado no puede abrirse juicio oral solo a instancia de la acusación popular, al carecer de legitimación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.