• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 9296/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, cometido en calidad de cooperador necesario. Nulidad de actuaciones, no procede si cabían otros recursos. Plazo para la instrucción, las diligencias estaban acordadas o realizadas con anterioridad al Auto de continuación. Elementos aflorados fuera de plazo, pueden ser introducidos en el juicio oral. Auto de transformación en Procedimiento Abreviado, determina el alcance de la acusación y delimita el ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Derecho a obtener resolución en un plazo razonable. Proposición de prueba en las cuestiones previas. Denegación de pruebas, casos en los que se conculca el derecho a la defensa. Cuestión prejudicial administrativa de carácter devolutivo. Alegación de la cosa juzgada. Posibilidad de enjuiciar separadamente al extraneus. Figura del partícipe. Ley penal en el tiempo, irretroactividad de la ley penal desfavorable que es analizada en relación con la nueva redacción del delito de malversación. Continuidad delictiva. Determinación de la pena. Concurso medial de delitos y figura del extraneus, a la hora de determinar la pena. Costas de la acusación particular y popular. El coacusado ya juzgado con anterioridad, declara como testigo en el nuevo proceso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 10/2021
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Servicios de publicidad y posicionamiento en las redes sociales para Diputación Provincial. Incorporación de documentación al inicio del juicio oral, no sorpresiva y de la que se ha dado traslado a las partes, con suspensión del juicio. Auto de procedimiento abreviado que permitió el ejercicio del derecho de defensa. Competencia de la Audiencia Nacional: pieza desgajada del procedimiento principal. Intervención telefónica con todas las garantías. Inexistencia de contrato respecto a los servicios de publicidad facturados. Trabajos de posicionamiento en redes sociales en los que no puede disociarse el cargo público de la persona que lo ejerce. No se vulnera el derecho de defensa por el cambio en la calificación realizado en conclusiones definitivas, al haberse concedido un plazo a las defensas para que propusieran nueva prueba y basarse en los mismos hechos en la calificación provisional. No puede acogerse queja por limitación del tiempo para la emisión de informes, pues no existe ningún precepto que prohíba al Presidente del tribunal fijar un tiempo razonable para el informe oral. Delito continuado de prevaricación administrativa: contrato de servicios permanente y no ocasional, incompatible con un contrato menor y con la utilización del procedimiento de urgencia. No concurren delitos de fraude a la Administración, ni falsedad, ni de malversación, ni negociación prohibida a funcionarios, ni cohecho. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1/2019
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a cuatro acusados como autores de un delito de desobediencia grave a resoluciones judiciales cometido por autoridad pública. Acusados por conductas observadas en su calidad de miembros de la Mesa de un parlamento autonómico por haber contribuido con su voto a la admisión a trámite de iniciativas legislativas contrarias al orden constitucional, previo requerimiento personal de abstención por resolución del Tribunal Constitucional. Legitimación de la Abogacía del Estado para ostentar la condición procesal de acusación particular. Pérdida sobrevenida de la condición de aforado determinante de la competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Perpetuatio iurisdictinis que obliga a mantener la competencia del órgano ante el que quedó abierto el juicio oral. Delito de desobediencia grave a resoluciones judiciales. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Resolución dictada por órgano con jurisdicción dentro del ámbito de sus competencias, y que incorpore un mandato expreso, concreto, terminante e inteligible de hacer o de no hacer dirigido a una autoridad o a un funcionario público. Conocimiento de la obligación de actuar o de dejar de hacerlo.Negativa a abierta a dar cumplimiento a la orden emanada del Tribunal Constitucional. Causas de justificación de la conducta contraventora. Principio de autonomía e inviolabilidad parlamentaria; estado de necesidad y cumplimiento de un deber parlamentario que no se acogen.Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3954/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos penales, el concepto de funcionario público se asienta en bases materiales y no en la pura apariencia o el ropaje externo jurídico o administrativo. No cabe duda pues sobre la condición de funcionario público del recurrente durante el tiempo en que prestó sus servicios en el Consorcio. Como tal ejercía funciones en una entidad pública, habiendo accedido a su cargo por designación realizada por una autoridad pública dentro de la Administración Autonómica extremeña. La inobservancia de los plazos de instrucción, sin perjuicio de las consecuencias que tenga para la validez de las evidencias obtenidas extemporáneamente o para la precipitación de otras decisiones o fases procesales, no es sino una circunstancia más desde la que evaluar la corrección temporal de la respuesta de la Justicia y, con ello, de la eventual justificación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La que no resulta relevante para el caso enjuiciado pues, pese a la irregular ampliación del periodo de investigación, el trámite de instrucción terminó en el tiempo legalmente previsto para las causas complejas. Solo puede condenarse en costas a la acusación particular cuando exista una petición expresa en tal sentido. No han sido objeto de modificación las sanciones asociadas al delito de malversación contemplado en el art. 432.1 CP por el que el recurrente ha sido condenado. No procede por tanto la revisión de la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5663/2020
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del principio acusatorio: la defensa alegó, como cuestión previa, la incorrecta inclusión en el auto de apertura de juicio oral de dos figuras penales -malversación y fraude- en contravención con el auto de incoación de procedimiento abreviado; censura que la AP postergó su decisión al dictado de sentencia, postulando la nulidad de lo actuado. Se rechaza el alegato, ya que la AP acogió la petición de la defensa declarando la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral en cuanto no excluyó esas infracciones pese al apartamiento que suponían respecto de los hechos recogidos, como indiciariamente acreditados, en el auto de prosecución; si bien, si se absuelve de esas otras figuras delictivas no es porque la acusación no haya podido argumentar sobre su concurrencia, tampoco porque se entienda que, aún concurriendo prueba de su comisión, no sería viable una condena por ausencia de ese presupuesto procesal, sino porque no se estimó probado que los acusados tuvieran conocimiento de las irregularidades, ni que existiera un acuerdo o concierto de los acusados para incumplir el concurso y el contrato de concesión y para hacer una obra diferente y más cara. En todo caso, el recurso de desestima al pretender el Ayuntamiento recurrente que se revoque el fallo absolutorio sobre la base de una nueva valoración de la prueba practicada, lo que no se ajusta a los criterios sentados por el TC y el TEDH en la materia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 229/2023
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Querella por supuesta malversación de más de 1.200 millones de euros de fondos europeos por restricciones impuestas. Serie de actuaciones de carácter administrativo y contencioso administrativo, en relación con el Derecho de Aguas, que han propiciado diversas resoluciones de los Tribunales, debiendo buscar en el seno del administrativo, a través de los instrumentos adecuados, la ejecución forzosa de los pronunciamiento allí alcanzados. Carecen los hechos de la querella de la necesaria concreción. No tiene cabida en el tipo penal de informar favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales las discrepancias con las posturas de la Unión Europea, y las posibles condenas al respecto al Estado español por no proteger a una zona de especial protección. No se concreta defraudación o malversación alguna de fondos europeos, no se indica a qué operación u operaciones se refiere y en que ha consistido es supuesta malversación. La emisión de informes no puede constituir un delito de prevaricación administrativa, pues no se aporta indicio de la supuesta ilegalidad ni que hayan sido impugnados en vía administrativa. No se aprecia desobediencia alguna a resoluciones de tribunales, ni que se haya iniciado expediente de ejecución, ni estafa procesal alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JESUS MIGUEL HERNANDEZ COLUMNA
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto por el que se acordó la inadmisión a trámite de la querella por no ser los hechos constitutivos de infracción penal. Recurso de la parte querellante que considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de malversación. El derecho de acceso al proceso del supuesto perjudicado u ofendido personado no equivale a un derecho absoluto a la apertura y sustanciación del proceso penal, tan sólo conlleva el derecho a obtener una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas. El delito de malversación de caudales públicos exige de forma expresa el ánimo de lucro. Ejercicio de la acusación particular por quien realmente sólo puede ejercer la acción popular, al no ser perjudicados por el delito. En el procedimiento abreviado no puede abrirse juicio oral solo a instancia de la acusación popular, al carecer de legitimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4454/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto penal de funcionario público es más amplio que el que se utiliza en otras ramas del ordenamiento jurídico y más concretamente en el ámbito del Derecho administrativo, pues mientras que para éste los funcionarios son personas incorporadas a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo, por el contrario, el concepto penal de funcionario público no exige las notas de incorporación ni permanencia, sino la participación en la función pública. En lo que se refiere al acceso al ejercicio de tales funciones públicas, no importan los requisitos de selección para el ingreso, ni la categoría, ni el sistema de retribución, ni el estatuto legal y reglamentario, ni el sistema de previsión, ni aun la estabilidad o temporalidad, resultando suficiente un contrato laboral o incluso el acuerdo entre el interesado y la persona investida de facultades para el nombramiento. La falsedad en documento mercantil exige que las conductas falsarias recaigan sobre documentos que se manifiesten con ocasión de las actividades propias de una empresa mercantil, siempre que puedan afectar potencialmente a la seguridad del tráfico jurídico-mercantil por el grado de confianza que esos documentos generan para terceros. El delito de malversación de caudales públicos es un delito especial propio que sólo puede ser perpetrado por quienes tengan la condición de autoridad o funcionario público y sean custodios de los fondos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a una acusada como autora material de un delito de desobediencia grave de autoridad pública. Acusada que como miembro del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma interviene personalmente en diversas iniciativas legislativas encaminadas a materializar un proceso de secesión, a pesar de haber sido notificada personalmente del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional, resultando también apercibida de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, que podrían derivarse del incumplimiento. Legitimación de la Abogacía del Estado para ostentar la condición de acusación particular en causa seguida por desobediencia. Delito de desobediencia grave cometido por autoridad pública. Negativa abierta a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales. Desatención de manera clara, reiterativa y flagrante de los requerimientos efectuados por el Tribunal Constitucional. Autoría material como miembro de un consejo de gobierno autonómico. Conocimiento de la prohibición de actuar que le incumbía. Sometimiento de todos a la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales. Error de prohibición en la acusada que actuaría como causa de justificación de su conducta y que no basta con resultar alegado para resultar acogido. La mera duda acerca de la legalidad del referéndum unilateral de autodeterminación no resulta atendible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 193/2023
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Naturaleza del auto de transformación en procedimiento abreviado: tiene por objeto la identificación de la persona imputada y los hechos punibles. Participación en negociaciones tendentes a convenir la forma de cobrar trabajos de imagen y reputación realizados para políticos y dirigentes de un partido político. Influencias para conseguir contratos y prebendas de diversa naturaleza, obteniendo ilícita e indirectamente emolumentos injustificados por tales prestaciones de una serie de terceras entidades.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.